Si el propietario colindante u otro usurpa el uso de su plaza de garaje, en los casos más graves o extremos, en los que se discute la propiedad, el propietario tendrá una «acción reivindicatoria»; es decir, una acción judicial que puede ejercitar el propietario contra ese tercero que ilegítimamente ocupa su plaza.
No obstante, también resultaría posible el ejercicio de una «acción de cesación» y obtener un sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y que prevenga la futura reiteración, si existen pruebas acreditadas de que se pueda repetir la misma situación.
A este respecto, la Ley de propiedad horizontal señala que el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él esta acción de cesación.
Por último, el propietario perjudicado también tiene la opción más sencilla, la de acudir a una «acción interdictal», que conlleva la tramitación de un juicio más breve y sencillo. Existen diferentes modalidades. El más adecuado es el «interdicto de retener», encaminado a proteger la posesión frente a la perturbación por parte de un tercero.
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