En materia de ERTE, el Real Decreto-Ley incluye las siguientes medidas:
- Fuerza mayor. Todos los ERTEs por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021. Ahora bien, sólo algunas empresas podrán aplicar exoneraciones en las cuotas a partir de junio (en función de su CNAE). Por ejemplo, podrán hacerlo los hoteles y alojamientos similares o los restaurantes.
- Impedimento o limitaciones. También quedan prorrogados hasta el 30 de septiembre de 2021 los ERTEs por impedimento o limitaciones en el desarrollo de la actividad que ya estén autorizados. En estos ERTEs también se pueden seguir aplicando exoneraciones en las cotizaciones.
- Nuevos ERTEs. Asimismo, si una empresa necesita tramitar un nuevo ERTE por impedimento o por limitaciones a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, también podrá hacerlo y también podrá aplicar incentivos.
- Cambio de ERTE. Si una empresa ha tramitado un ERTE por impedimento y necesita pasar a un ERTE por limitaciones (o viceversa), no deberá tramitar un nuevo ERTE sino que podrá solicitar a la Autoridad Laboral el traspaso de uno a otro.
- Causas ETOP. Los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien hasta el 30 de septiembre de 2021 podrán tramitarse siguiendo el procedimiento “simplificado” que se aprobó hace unos meses. Por ejemplo, el período de consultas tiene una duración máxima de 7 días. Los ERTEs por dichas causas que ya se hubieran tramitado seguirán estando vigentes. En tales casos, si el ERTE finaliza, se podrá tramitar su prórroga sin tener que iniciar un nuevo ERTE (en cuyo caso se exige que se alcance un acuerdo en un período de consultas).
- Salvaguarda del empleo. Las empresas que reciban las exoneraciones indicadas en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de mantenimiento del empleo.
Los ERTEs por fuerza mayor vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.