Si usted es empresario acogido al régimen de módulos, al confeccionar la declaración de IRPF de 2020 recuerde que, con el objeto de paliar los efectos del COVID-19:
A estos efectos, Hacienda ha aclarado que los días no computables en 2020 son, en el primer semestre de 2020, los días del estado de alarma (desde el 14 de marzo al 20 de junio; 99 días), y en el segundo semestre de 2020, los días en que la actividad se haya visto suspendida por las medidas adoptadas por la administración (los días en que le hayan obligado a cerrar). Y, además, todos los días en los que, a pesar de haber podido abrir, el negocio haya estado cerrado (sin incluir vacaciones y los descansos semanales). Por ejemplo, si usted tuvo cerrado su negocio porque, a pesar de poder abrirlo, las restricciones horarias o de aforo no lo hacían rentable.
Nuestros profesionales le asesorarán a la hora de confeccionar su IRPF y aplicarán todas las reducciones aprobadas para paliar los efectos de la COVID-19