A mediados de 2020, los tribunales dejaron sin efecto, por motivos formales, la obligación de presentar la "Declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" (modelo 179).
Pues bien, con fecha de hoy ha sido publicada en el BOE una norma que reintroduce la obligación de presentar dicha declaración periódica, norma que entrará en vigor el próximo 26 de junio de 2021. En breve se publicará la Orden Ministerial que aprobará el modelo de declaración y que establecerá el plazo de presentación.
Dicha declaración deberán presentarla los profesionales que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles con fines turísticos, es decir, aquellos que ponen en contacto al arrendador con los arrendatarios y perciben una comisión o retribución económica por la contratación efectiva entre ambas partes (administradores de fincas, APIs, plataformas colaborativas de Internet, etc.).
Los alquileres que deben informarse en la "Declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" son aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
Pulse aquí para acceder a la norma que reintroduce la obligación de presentar esta declaración (ver la disposición final segunda).