El Tribunal Supremo (TS) reitera que la custodia compartida es, en principio, el sistema aconsejable de guarda y custodia, salvo que alguno de los criterios a valorar al decidir el sistema aplicable en un caso concreto opere de manera decisiva en contra, como por ejemplo, cuando los progenitores residen en distintas ciudades o ciertos horarios laborales, entre otros muchos.
Y es el sistema aconsejable aunque las relaciones entre los progenitores no sean del todo buenas, siempre y cuando el grado de tensión entre los mismos no sea superior al que puede considerarse habitual y propio de una situación de crisis matrimonial.
En estos términos ha vuelto a pronunciarse el TS en una reciente sentencia que ha puesto fin al proceso de divorcio que inició un matrimonio con una niña de 7 años. El juzgado de primera instancia atribuyó la guarda y custodia a la madre y desestimó la custodia compartida interesada por el padre, al apreciar una situación de grave de conflicto entre los progenitores, materializada en varias denuncias interpuestas entre ellos que dieron lugar a una serie de procedimientos penales todavía no resueltos en aquellos momentos.
Sin embargo, el padre interpuso recurso ante la Audiencia Provincial (AP) y esta le dio la razón. Consideró, en la línea manifestada por el TS, que una situación de tensión o desencuentro entre los progenitores no tiene que influir en la relación con la menor. Entendió la AP que, pese a estar abierta una causa penal contra el marido por vejaciones injustas y maltrato psíquico en el ámbito de la violencia de género, de momento solo eran indicios racionales de delito y ni tan siquiera se habían adoptado medidas cautelares.
La madre recurrió ante el Tribunal Supremo, y este le ha dado la razón. Bien es cierto que en ese momento la causa penal ya había sido resuelta y ha resultado condenado al padre por un delito de maltrato habitual, con imposición, entre otras, de una pena de alejamiento; y los hechos declarados probados en dicha sentencia revelan un patrón de conducta, sostenido en el tiempo, que constituye una expresión inequívoca de desprecio y dominación sobre la madre que además proyecta intencionadamente sobre la hija, lo que resulta claramente perjudicial para el ulterior desarrollo de la personalidad de la niña. La custodia compartida es un régimen de máxima colaboración entre los progenitores que en este supuesto ofrece mal pronóstico. En definitiva, se atribuye la guarda y custodia en exclusiva a la madre.
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