Una sociedad fue declarada en concurso de acreedores adeudando grandes cantidades por un contrato de suministro con una compañía eléctrica. Tras el impago de la deuda, así como de los siguientes suministros, la compañía eléctrica solicitó la resolución del contrato mediante incidente concursal (procedimiento especial a través del cual se ventilan todas las cuestiones que se suscitan durante el concurso, salvo aquellas a las que la ley les reserva una tramitación distinta).
Los tribunales dijeron que debía mantenerse el contrato de suministro. Además, consideraron únicamente como créditos contra la masa (los bienes de la empresa concursada en la fecha de declaración de concurso) los correspondientes a suministros realizados durante el concurso, y reconoce el resto como crédito concursal (como la masa, pero aquí en sentido pasivo, o sea, deudas).
La compañía eléctrica recurrió ante el Tribunal Supremo (TS) por el mantenimiento del contrato en interés del concurso a pesar de su reiterado incumplimiento.
Para el TS, la declaración de concurso no afecta a la facultad de resolver los contratos de tracto sucesivo (aquellos cuya prestación es periódica), resultando irrelevante que el incumplimiento se produzca antes o después de la declaración de concurso. Ahora bien, aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, puede acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado.
A raíz del mantenimiento del contrato, cristaliza en crédito contra la masa, ello obedece a que se impone un sacrificio actual y se expropia la facultad de resolver al obligarle a continuar suministrando a quien incumplió resolutoriamente sin que, por otra parte, como la realidad demuestra de forma notoria, el hecho de que el crédito sea contra la masa garantice en modo alguno el cobro.
Así, por las razones expresadas, el TS da en parte la razón a la compañía eléctrica, declarando procedente la calificación de la deuda generada por el contrato de suministro con la demandada antes de la declaración del concurso como crédito contra la masa.
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