Debido al COVID, durante todo el año 2021 se permite celebrar juntas de socios de forma telemática aunque los Estatutos no lo prevean. Y al hilo de esta realidad, finalmente se ha reformado la Ley, de forma que la celebración de este tipo de juntas se permite de forma definitiva:
En la convocatoria se informará de los trámites para la efectiva participación, y la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social. Deberá poder garantizarse la asistencia, identificación y participación de los socios, tanto por medios audiovisuales como por mensajes de texto durante la reunión. Para ello los administradores deberán proporcionar los medios técnicos adecuados.
Con la reforma de la Ley ahora las SL también podrán celebrar juntas telemáticas siempre que lo prevean los estatutos.