El arrendamiento con opción de compra es un contrato que consiste en la inserción de una cláusula por la que el arrendatario presta su consentimiento para comprar el objeto arrendado en el plazo señalado en la misma.
Aunque el acuerdo de opción de compra puede ser contrato principal y único, el supuesto habitual es que este contrato se incorpore a otro contrato distinto, siendo usual el de su integración en un contrato de arrendamiento, en el que el derecho de opción recae sobre la vivienda alquilada.
En conjunto, el derecho de opción es un añadido que el arrendador concede al arrendatario la facultad de adquirir la propiedad del bien arrendado además del uso del mismo. De esta forma, arrendamiento y opción de compra aparecen como dos negocios jurídicos coligados, unidos formalmente en un mismo documento.
Ejercitada la opción de compra en forma, se produce la extinción del derecho de arrendamiento, por la reunión en la misma persona de la condición de arrendatario y propietario.
En principio, el momento de esta extinción sería el aquel en que se hace efectiva la opción, con independencia de la forma en que se ejecute la compraventa y esté pendiente para su plena consumación el otorgamiento de la escritura y el pago de parte del precio.
Ahora bien, la adquisición plena del bien por el comprador no se produce de modo automático, pues requiere:
– el pago del precio para consumar la compraventa del inmueble; y
– en su caso, la entrega del inmueble por efecto de la compraventa.
Solo al darse estas circunstancias se reúnen en una misma persona la condición de propietario y arrendatario y en consecuencia se extingue el contrato de arrendamiento y las obligaciones derivadas del mismo, como el pago de la renta, por ejemplo.