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Incumplimientos del progenitor no custodio, ¿resulta factible acudir al juzgado por un episodio aislado?, ¿cuántos se precisan?

17/05/2021
RÉGIMEN DE VISITAS

Que el progenitor no custodio no entregue al menor al progenitor que ostenta la guarda y custodia conforme a lo establecido judicialmente ya supone el incumplimiento del régimen de visitas y, desde un punto de vista estrictamente jurídico, con un primer incumplimiento ya es posible interponer ante el juzgado que dictó la sentencia que estableció la medida un tipo de acción específica, la demanda ejecutiva.

Ahora bien, plantear una demanda ejecutiva por un único y aislado incumplimiento, no excesivamente grave, como podría ser, por ejemplo, entregarlo a la mañana siguiente en lugar del día anterior por la tarde-noche, podría ser en cierta manera contraproducente. Dicho en un sentido coloquial, sería más costoso el remedio que la enfermedad, pues colocaría a la familia en una mayor crispación, lo cual podría originar múltiples procedimientos judiciales y la posibilidad incluso de que el juzgado entienda que se trata una familia conflictiva, arbitrándose otras medidas de acompañamiento a la ruptura, como podría ser incluso el nombramiento de un coordinador de parentalidad.

Sin embargo, si podría ser interesante para este progenitor que quede constancia del incumplimiento, para lo cual podría serle útil guardar los mensajes que haya podido enviar al otro progenitor con motivo de dicho retraso o incumplimiento, y sobre todo las respuestas dadas por aquel.

Así las cosas, cabría preguntarse a partir de cuántos incumplimientos se debería iniciar una demanda ejecutiva. Evidentemente no se puede dar una fórmula matemática al respecto, pues habrá que calibrar diferentes cuestiones, por ejemplo si incumplimientos similares se reiteran, si se producen en un espacio de tiempo relativamente corto, etc. Incluso también se podría tener en cuenta la forma de responder el progenitor no custodio a los requerimientos del otro progenitor través de los mensajes que hemos mencionado anteriormente. Si estos mensajes no se han respondido satisfactoriamente y sobre todo si no son respondidos, entonces evidentemente habría que interponer la demanda ejecutiva indicada, si bien sobre todo con la idea de evitar situaciones similares en el futuro.

Creemos que un incumplimiento similar al descrito, por ejemplo, una vez al mes, al cuarto o al quinto incumplimiento podría ser razonable llenarnos a presentar la demanda. Pero si estos incumplimientos se producen en menos tiempo, por ejemplo tres en un mes, también se debería acudir rápidamente al juzgado pues resulta evidente, en ambos casos, la voluntad del progenitor no custodio de decidir unilateralmente los horarios de entrega incumpliendo la resolución judicial.

 

 

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