Una mujer reclama a la Administración responsable de su Servicio público de salud ser indemnizada con 9.000 euros, a cuenta del perjuicio ocasionado por no haber atendido, pese a su insistencia, a que se le realizara una prueba de embarazo; lo que no ocurrió hasta que su estado de gestación era superior a 6 meses, razón por la cual ya no pudo decidir sobre su maternidad.
No respondiendo la Administración a su reclamación, efectúa la misma ante la justicia ordinaria; pero esta vez solicita una indemnización de 80.000 euros.
Los tribunales desestiman su reclamación. En primer lugar no aprecian mala praxis médica. Pero además, señalan que reclamada una indemnización de 9.000 euros en vía administrativa, la cuantía no puede modificarse en la demanda ante los tribunales.
Ante ello, decide recurrir al Tribunal Supremo (TS), el cual, no solamente le da la razón, sino que además decide declarar doctrina, para que se tenga en lo sucesivo como criterio a seguir en controversias como esta. Ha dicho el TS que reclamada una indemnización en vía administrativa puede esta modificarse en su cuantía en vía judicial si se basa en los mismos hechos y en la misma causa de pedir.
Centrándose ya en este caso concreto, el TS señala que la mujer reclamante ha mantenido en una y otra vía la misma causa de pedir (un embarazo no deseado de diagnóstico tardío), así como los mismos hechos determinantes en los que justifica la indemnización solicitada.
La indemnización solicitada de 9.000 euros responde a un concreto daño material relativo a los gastos de mantenimiento de la interesada y su hija durante un año, sin referencia alguna a otros conceptos.
Los 80.000 euros reclamados en vía judicial completan la indemnización solicitada incluyendo los daños morales derivados de la actuación médica cuestionada, calculados en atención a la doctrina de los tribunales en reclamaciones de responsabilidad por «embarazos no deseados».