El Tribunal Supremo declaró hace unos meses que los repartidores de una conocida plataforma digital eran falsos autónomos. En concreto, consideró que están sujetos a un permanente sistema de control mientras desarrollan sus servicios (GPS), que deben seguir las instrucciones de la empresa (plazos máximos de entrega, tipo de vestimenta que deben utilizar…), o que utilizan medios de ésta para poder prestar sus servicios (la propia plataforma digital). En ese caso, incluso, el contrato suscrito entre los repartidores y la empresa establecía como causas de despido disciplinario las mismas que establece la normativa laboral.
Por este motivo, y para regularizar la situación de este colectivo, se ha publicado una norma que presume que los repartidores que prestan sus servicios a través de una plataforma digital son trabajadores por cuenta ajena, y por tanto, deben cotizar en el Régimen General. Dicha regulación entrará en vigor el 12 de agosto.
La norma también amplía las competencias del comité de empresa. Así, se establece que el comité tiene derecho a ser informado de las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo de los repartidores.
Nuestros profesionales le informarán sobre las diferencias entre la contratación laboral y la mercantil, para evitar la figura del “falso autónomo”.