Habitualmente, cuando una de las partes incumple un contrato por culpa o negligencia propia, la otra parte tiene dos opciones: exigir el cumplimiento (siempre que sea posible) o rescindirlo. Y, en ambos casos, podrá reclamar una indemnización por daños (daños que deberán acreditarse y cuantificarse, aunque el propio contrato puede prever una indemnización concreta).
Pero si el incumplimiento deriva de caso fortuito o fuerza mayor, la parte que no haya cumplido no se deberá pagar ninguna indemnización. A estos efectos, deben darse los siguientes requisitos:
Por ejemplo, como consecuencia de unas lluvias se han producido filtraciones graves en el almacén de un proveedor, y éste no podrá servir los pedidos porque las mercancías se han deteriorado:
Por último, recuerde que en las compraventas entre empresas los plazos de entrega se consideran esenciales, por lo que, si no se cumplen, el comprador puede pedir la resolución del contrato (aunque también puede aceptar la mercancía más tarde). En cualquier caso, si el retraso se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, el proveedor no deberá pagar indemnización alguna.
Nuestros especialistas en derecho mercantil le asesorarán en caso de incidencias con clientes y proveedores.