Si la mayoría de sus trabajadores va a hacer vacaciones próximamente y usted necesita cubrir esas ausencias con nuevos empleados, formalice dichas contrataciones mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción. Éste es el contrato más adecuado debido a la desproporción que habrá entre el trabajo a realizar y el personal del que dispondrá.
Además, dado que el período de vacaciones no supone una suspensión del contrato sino una interrupción de la prestación de servicios, procede formalizar dicho contrato y no el de interinidad (dicho contrato sirve para cubrir la ausencia de un trabajador con reserva de puesto de trabajo, como en caso de IT o de baja por maternidad o paternidad). Por tanto:
Si en verano, en lugar de cubrir las vacaciones, su empresa sufre un aumento de pedidos o una acumulación de tareas inesperados, también deberá firmar un contrato eventual (igual que haría en otras épocas del año). Si en lugar de un aumento de pedidos debe realizar una obra o un servicio determinado, deberá formalizar un contrato de obra.
Si va a contratar trabajadores, nuestro departamento laboral le indicará el tipo de contrato más adecuado según sus necesidades concretas.