La consideración de las retribuciones de los administradores como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades ha sido objeto de controversia desde hace años:
Ante esta situación, lo más prudente es establecer en los estatutos que el cargo de administrador es retribuido. Pero si su empresa no lo ha hecho y tiene algún conflicto con Hacienda por este motivo, sepa que una reciente sentencia del Tribunal Supremo le da argumentos para defenderse.
Esta sentencia –que se refiere a otras materias, pero cuyos razonamientos son aplicables al caso que nos ocupa- hace un análisis de lo que se entiende por “actos contrarios al ordenamiento jurídico”, y considera que este concepto está pensado para actuaciones graves (por ejemplo, sobornos o similares). Pero no puede hacerse una interpretación extensa de este concepto, pues ello iría en contra de la propia intención de la norma.
Si Hacienda le discute la deducción fiscal de algunos gastos –en especial, de la retribución del administrador por su trabajo diario como gerente-, nuestros profesionales analizarán su caso y le darán argumentos para defenderse.