En general, los gastos por impagados son fiscalmente deducibles si en la fecha de cierre del ejercicio se ha dado alguna de las siguientes condiciones:
Adicionalmente, las empresas de reducida dimensión (en general, las que facturan menos de diez millones de euros al año) pueden contabilizar y deducirse un gasto por deterioro igual al 1% del saldo del resto de clientes a 31 de diciembre. Y de manera excepcional, en 2020 y 2021 sólo deben esperar a que transcurran tres meses desde el vencimiento (en lugar de seis) para poder deducirse el deterioro por impagados.
La reducción del plazo de espera de seis a tres meses para deducir los impagados es aplicable tanto a las sociedades (en el Impuesto sobre Sociedades) como a empresarios personas físicas (en el IRPF). Y también pueden acogerse a esta norma las personas físicas arrendadoras de inmuebles que sufran impagos, a la hora de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario a declarar en su IRPF de 2020 y 2021.
Si recibió impagados durante 2020, calcularemos si puede deducirlos en sus declaraciones de dicho ejercicio, ya que ahora la norma es algo más flexible.