Entra en vigor la Ley reguladora del nuevo Registro Civil, aprobada en 2011, tras varios aplazamientos y diferentes vicisitudes, que han ido retrasando su vigencia hasta hoy.
Recoge los aspectos más valiosos de la institución registral, acomodándose a la realidad política, social y tecnológica actual, introduciendo un nuevo modelo de registro que abandona la constatación territorial de los hechos concernientes a las personas, sustituyéndola por otro que prioriza el historial de cada individuo.
El Registro Civil queda integrado por el conjunto de registros individuales, suprimiendo el tradicional sistema de división en secciones (nacimientos y general, matrimonios, defunciones y tutelas y representaciones legales). Ahora, cada persona tendrá un registro individual relativo a la identidad y estado civil que se abrirá con el nacimiento o con el primer asiento que se practique al que se le asignará un código personal, sustentado de manera sucesiva y cronológicamente ordenada todos los hechos y actos que atañen al estado civil. Con este propósito, el Mº de Justicia adoptará disposiciones para la progresiva incorporación de los datos digitalizados que consten en la base de datos del Registro Civil a registros individuales .
Hasta la entrada en servicio de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica, los encargados de las oficinas del Registro Civil practicarán en los libros y secciones del Registro Civil «tradicional» los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales.
Entre las ventajas del nuevo modelo se encuentra poner fin a la dispersión que conlleva la aglutinación de los hechos y actos trascendentes para el estado civil en diferentes libros estancos. Tres clases de asientos contempla el nuevo Registro Civil: inscripciones, anotaciones y cancelaciones, siendo por tanto también novedosa la supresión de las notas marginales, las cuales se consideran ya innecesarias.
Se estructura en una Oficina Central y las oficinas generales (una en cada capital de partido judicial) y consulares.
La regla general para la práctica de los asientos es que el encargado de la oficina del Registro Civil ante el que se presente el título o se formule la declaración practique los asientos correspondientes de oficio o dicte resolución denegándolos en un breve plazo. Debe efectuar un control de legalidad y si deduce una contradicción esencial entre el registro y la realidad, ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, advirtiéndolo a los interesados.
Siguiendo la sistemática tradicional, la eficacia constitutiva tiene un carácter excepcional y sólo opera en los casos previstos por la Ley. Los hechos y actos inscribibles serán oponibles a terceros, en los casos legalmente previstos, desde que accedan al registro.
En cuanto a reglas de competencia, por la unicidad y carácter electrónico del nuevo modelo no precisa incorporar reglas de carácter territorial en contraste con la diversidad de pautas de la ley antecesora. La solicitud y práctica de la inscripción se podrán efectuar en cualquiera de las oficinas generales del Registro Civil con independencia del lugar en el que se produzcan los hechos o actos inscribibles. Si se producen en el extranjero, en la oficina consular de la circunscripción correspondiente. La solicitud de acceso a la información contenida en el mismo por parte de los ciudadanos puede realizarse en cualquiera de las oficinas del Registro Civil o por medios electrónicos. Además existen oficinas colaboradoras en las secretarías de juzgados de paz u oficinas de justicia del municipio con funciones de registro de solicitudes, declaraciones o documentación, expedición de certificados, etc. En los municipios donde no se ubique una oficina general, además de estas oficinas colaboradoras, los ayuntamientos podrán solicitar al Mº de Justicia que les habilite las conexiones necesarias, para que los ciudadanos puedan presentar en ellos solicitudes y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.
En todo caso, en tanto no se produzca la referida entrada en servicio de las aplicaciones informáticas, la tramitación de procedimientos, expedición de publicidad y práctica de asientos siguen siendo competentes las oficinas del Registro Civil que lo vinieran siendo conforme a las reglas del Registro Civil «tradicional».
Están obligados a promover la inscripción sin demora aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible, sus herederos o representantes legales, con posibilidad de remisión por medios electrónicos de formularios y documentos. También procederá la inscripción a instancia de cualquier persona que presente título suficiente.
El libro de familia deja de expedirse, al carecer ya de sentido en este moderno modelo. No obstante, Los libros ya expedidos mantendrán su vigencia y validez.
En cuanto a las inscripciones, junto a la de matrimonio, que hace fe del mismo y de la fecha y lugar en que se contrae, se inscribe el régimen económico matrimonial y los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al mismo. Se convierte así en asiento lo que antes era una simple indicación marginal.
Regula la celebración del matrimonio en forma civil, que será ante el juez de paz, alcalde o concejal en quien éste delegue, letrado de la Administración de Justicia, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, requiriendo la previa tramitación o instrucción de un acta o expediente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. La tramitación del acta compete al notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La instrucción del expediente al letrado de la Administración de Justicia o encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes.
En cuanto a las inscripciones de las resoluciones matrimoniales (separación, divorcio o nulidad) la principal novedad radica en que el letrado de la Administración de Justicia del tribunal que la haya dictado deberá remitir el testimonio o copia electrónica de las mismas por vía telemática a la oficina General del Registro Civil. Las resoluciones sobre disolución de matrimonio canónico, dictadas por autoridad eclesiástica reconocida, se inscribirán si cumplen los requisitos que prevé el ordenamiento jurídico.
Los hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales se inscriben en el registro individual de la persona sujeta a patria potestad y en el de los progenitores, así como las resoluciones judiciales que afecten a su titularidad, ejercicio y sus modificaciones, especialmente en caso de separación o divorcio.
Sobre la modificación judicial de la capacidad, así como la resolución que la deje sin efecto o la modifique, se inscribirán en el registro individual del afectado y las que nombren tutor o curador y las medidas judiciales sobre guarda o administración y sobre vigilancia o control de dichos cargos tutelares. También la declaración del concurso de persona física, la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales. Oponible frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.
Se rompe con un criterio tradicional, la mención de la nacionalidad en la inscripción de nacimiento; ya que la nacionalidad no forma parte de las menciones esenciales que han de hacerse en dicha inscripción, salvo los supuestos de adquisición derivativa.
En cuanto al régimen de recursos, contra las decisiones adoptadas por los encargados de las oficinas Central, generales y consulares, los interesados solo podrán interponer recurso ante la DGSJFP en 1 mes.
Las resoluciones y actos de la DGSJFP (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública -antigua DGRN-) podrán ser impugnados ante el juzgado de primera instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente. No obstante, relativas a la solicitud de nacionalidad por residencia se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa.
La DGSJFP podrá impugnar ante el juzgado de primera instancia competente las decisiones adoptadas por los encargados de las Oficinas por ser las mismas contrarias a su doctrina establecida por el Centro Directivo. En estos procesos serán emplazados los interesados.