Unos particulares firmaron en su domicilio con una agencia inmobiliaria un contrato para la gestión de la venta de su vivienda (contrato de corretaje). La inmobiliaria encontró unos compradores y reclama a los vendedores el pago de los honorarios del contrato, que no pagan alegando que el contrato se firmó fuera de establecimiento comercial y no incluía el derecho de desistimiento. Habían mandado un burofax comunicando que no iban a vender la vivienda.
La controversia llega a los juzgados, que dan la razón en parte a la inmobiliaria, porque los vendedores decidieron no vender el piso unilateralmente y comunicaron su desistimiento fuera de plazo. Les condena a indemnizar a la inmobiliaria, pero en menor cuantía de la que esta reclamaba. Sin embargo la Audiencia Provincial, resuelve el recurso presentado por los vendedores-consumidores dándoles la razón, porque no se informó del derecho de desistimiento, de manera que desistieron válidamente del contrato.
Recurre entonces la inmobiliaria al Tribunal Supremo (TS) pues consideran que los vendedores-consumidores no podían desistir porque el contrato ya se había cumplido.
El TS señala que la ley reconoce al consumidor de este tipo de contratos celebrados en su domicilio con un empresario el derecho a desistir durante un plazo desde la celebración del mismo de:
• Si el empresario ha cumplido el deber de información: 14 días naturales.
• Si el empresario no ha cumplido el deber de información: 12 meses y 14 días desde la celebración del contrato.
Para que el consumidor quede privado del derecho de desistimiento, se exige que haya consentido el inicio de la prestación del servicio y sea plenamente consciente de que su ejecución conllevará la pérdida del derecho de desistimiento. En definitiva, si no existe información previa por parte de la inmobiliaria y el consumidor no presta su consentimiento expreso para el inicio de la prestación al mismo tiempo que reconoce que es pleno conocedor de que con la ejecución perderá el derecho a desistir, este derecho se conserva incluso cuando el contrato se ha ejecutado por completo, y no asumirá ningún coste.
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