Si una empresa que se dedica a prestar servicios es contratada para realizar un trabajo de los que presta habitualmente y necesita contratar a un trabajador para cubrir dicha contrata, ya no se considera válido firmar un contrato de obra o servicio. El Supremo ha cuestionado por primera vez la licitud de formalizar un contrato de obra vinculado a la duración de una contrata cuando ésta no tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa.
En virtud de este nuevo criterio, se considerarán celebrados en fraude de ley (y, por tanto, serán indefinidos):
En definitiva, para que el contrato sea lícito, la obra o servicio debe tener sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
Nuestros profesionales verificarán cuándo puede formalizar un contrato de obra y cuándo no.