Hace algunos meses se publicó una norma por la cual se flexibilizaban los aplazamientos de las autoliquidaciones que deben presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 (las del primer trimestre) por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2020. En concreto:
Pues bien, una nueva norma mantiene esta flexibilización y, además, aumenta el periodo aplazado durante el cual no se devengarán intereses a cargo del contribuyente. En concreto, el aplazamiento podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los cuatro primeros meses (la norma inicial sólo eximía de intereses los tres primeros meses del aplazamiento).
Nuestros profesionales le ayudarán a tramitar posibles aplazamientos de pago de sus autoliquidaciones de impuestos del primer trimestre de 2021