El Tribunal Constitucional ha declarado nulos por inconstitucionalidad algunos aspectos de la normativa reguladora de la adopción internacional.
Ha sido al estimar parcialmente el conflicto de competencia planteado por la Generalitat de Catalunya en relación al Reglamento de adopción internacional, de carácter estatal, aprobado en desarrollo de la Ley de adopción internacional. La Generalitat de Catalunya alegaba que dicho Reglamento realiza una regulación de la fase administrativa o prejudicial de la adopción internacional que supone una invasión de sus competencias exclusivas en materia de protección de menores. Por otro lado, la Abogacía del Estado solicitaba la desestimación del recurso, por cuanto la competencia en materia de relaciones internacionales es competencia exclusiva del Estado.
El Tribunal Constitucional ha considerado que la normativa del Estado, en efecto, ha invadido competencias autonómicas en materia de servicios sociales y protección de menores, al articular una regulación excesivamente pormenorizada del régimen jurídico de los organismos de intermediación y centralizar determinadas tareas ejecutivas.
En cuanto a los efectos de la inconstitucionalidad declarada, establece que no afectan a las situaciones jurídicas ya establecidas mediante actuaciones administrativas firmes o ya decididas judicialmente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.
Por otro lado, en atención al interés superior de los menores de edad, se difieren los efectos de la nulidad por el plazo de 1 año con la finalidad de evitar que un vacío normativo inmediato pueda obrar en perjuicio de menores afectados por un expediente de adopción internacional, ya iniciado, aún en trámite.