La jubilación parcial permite reducir la jornada (y el salario, de forma proporcional) y acceder a la jubilación por la parte de jornada que se deja de trabajar. Si uno de sus empleados quiere acceder a esta jubilación parcial pero de forma anticipada (antes de alcanzar la edad legal de jubilación) su empresa debe firmar un contrato de relevo para cubrir la jornada dejada de realizar por el jubilado.
Pues bien, en estos casos la ley exige que la base de cotización del relevista sea de al menos el 65% del promedio de las bases de los últimos seis meses computados para calcular la pensión del jubilado (aunque el salario del relevista sea inferior). Y como algunas empresas no están cumpliendo con este requisito, la Tesorería va a iniciar un proceso de revisión de las bases de cotización de los trabajadores relevistas. En concreto:
Nuestro departamento laboral le resolverá cualquier duda en materia de contratación y cotización a la Seguridad Social.