Si realiza una venta de bienes o presta un servicio, el IVA se devenga en la fecha de la puesta a disposición de los bienes o en la fecha de prestación del servicio. No obstante, si cobra todo o parte del precio por anticipado, el IVA se devenga en el momento del cobro (por la parte cobrada), y deberá incorporar ese IVA en la declaración periódica que corresponda.
Por ejemplo, si su empresa vende maquinaria y recibe un encargo por 20.000 euros (sin IVA), y recibe 5.000 en la fecha del pedido (por ejemplo, en marzo de 2021):
Recuerde que en los anticipos lo determinante es la fecha de cobro. Si le pagan el anticipo con un pagaré, el IVA se devengará en la fecha de vencimiento (y siempre que se produzca el cobro), incluso aunque antes descuente dicho documento en el banco.
En los anticipos el IVA se devenga en el momento del cobro. Le informaremos del funcionamiento de estas operaciones y cómo incluirlas en la declaración de IVA y en las declaraciones informativas que deben presentarse a Hacienda.