Un particular concertó un préstamo hipotecario en 2014. Una de las cláusulas del contrato disponía que serían a su cargo los gastos ocasionados y pendientes de pago o bien producidos en el futuro, por los siguientes conceptos:
- Tasación del Inmueble
- Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca
- Impuestos originados por este contrato, sea quien fuere el sujeto pasivo del tributo
- Tramitación de la escritura ante el registro de la propiedad y la oficina liquidadora de impuestos
El particular, que realizó gastos por algunos de estos conceptos por cuantía de 3600 euros, acudió a los tribunales para que se declarase nula esta cláusula de gastos, y, en su consecuencia, que se condenara al banco a devolverle ese dinero.
Los tribunales le dieron la razón y el banco recurrió esta determinación ante el Tribunal Supremo (TS), que en una reciente sentencia ha dictaminado lo siguiente:
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Corresponde al cliente, que es el principal obligado al pago de este tributo
- Gastos de notaría. Están interesados tanto el consumidor como el prestamista, por lo que se debe distribuir por mitad
- Escritura de modificación del préstamo hipotecario. Mismo criterio y por idénticos motivos
- Escritura de cancelación de la hipoteca. Como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, a él le corresponde este gasto
- Copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario. Quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés
- Gastos del registro de la propiedad. La obligación de satisfacer estos gastos corresponde al banco prestamista
- Gastos de gestoría. Aunque debería ser sufragado por mitad, pues se hacen en interés de las partes, en los contratos anteriores a junio de 2019, como la normativa de aquel momento no aludía a quien correspondía esos gastos, el TS decide que se devuelva ese dinero al cliente, toda vez que se ha declarado la cláusula como abusiva
- Gastos de tasación. También corresponderá en contratos posteriores a junio de 2019 a los prestatarios, pero en el presente caso, como en el momento de formalizarse el préstamo la normativa no decía nada, no cabe negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva
De este modo, se determina que la cantidad que el bando debe devolver al cliente es finalmente de 1350 euros.
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