Aunque los tribunales son prácticamente constantes en afirmar que es obligación del progenitor custodio, a la hora de cumplir el régimen de comunicaciones y estancias de los hijos con el otro progenitor, que vayan con todo lo necesario para que estas se lleven a cabo con normalidad, se trata de una controversia que, en la práctica, se plantea con relativa frecuencia, cuando uno de los progenitores se niega a entregar al otro la ropa o enseres del niño para el periodo que le corresponde pasar con el menor con ocasión del régimen de visitas o estancias que tengan establecido.
Aunque puede ocurrir también en los casos de guarda y custodia compartida, es más frecuente en los casos de guarda y custodia exclusiva para un progenitor con régimen de visitas para el otro, en los que este último tendrá impuesta la obligación de pasar una pensión de alimentos.
A veces, además de la ropa adecuada, entre estos enseres que no se entregan al otro progenitor se excluyen elementos como el material escolar y lo necesario para estudiar y hacer las tareas escolares, el DNI, la tarjeta sanitaria, el bono trasporte etc.
Debe tenerse en cuenta que la pensión de alimentos que se fija en los procesos de familia tiene como fin cubrir los gastos y necesidades de los hijos, entre los que se encuentra el vestido o ropa, la cual no es propiedad, esto es importante, de uno u otro progenitor, sino del menor. Y los hijos, en esos traslados, deben llevar consigo sus enseres y elementos necesarios para que el periodo de estancia con el otro progenitor se desarrolle en condiciones adecuadas.
Si no es así, lo que procede es acudir al juzgado y presentar una demanda de ejecución de sentencia (ejecución de hacer) sobre la base de que el régimen de comunicaciones y estancias implica la obligación para el progenitor custodio de que el hijo, en cuyo favor se establece un régimen de visitas con el otro progenitor, vaya con la ropa y enseres adecuados para que esa estancia se lleve a cabo en régimen de normalidad.
Algunos progenitores perjudicados por un situación como esta toman la determinación unilateral de comprar al menor la ropa y enseres necesarios para sus estancias con él y descontar lo gastado del importe de la pensión del mes siguiente.
Esta determinación no está permitida, salvo autorización judicial o acuerdo entre las partes. En estos casos, a lo sumo, se podría intentar comunicar al juzgado ese incumplimiento, y que de insistirse en él, se procederá a comprar la ropa a los menores, descontando su importe de la pensión; y en función de lo que conteste la otra parte y resuelva el juzgado, actuar en consecuencia.
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