Los progenitores divorciados o separados de origen extranjero con hijos menores pueden tener u obtener autorización para viajar con ellos a sus países de origen. En la mayoría de las ocasiones este episodio se desarrolla con absoluta normalidad, pero también ocurre que algunos progenitores aprovechan la circunstancia para sustraer o retener ilegalmente al menor, contraviniendo el régimen de patria potestad y custodia establecido judicialmente.
En estos casos, tanto la acción penal como la civil pueden resultar válidas y efectivas. Con la primera se persigue la presunta comisión de un delito, con la correspondiente pena a imponer, en su caso. Mediante la acción civil se ejecuta la vuelta de los menores en cumplimiento del ejercicio conjunto de la patria potestad establecido en una sentencia matrimonial o de familia, y para asegurar el cumplimiento del régimen de estancias y comunicaciones establecido a favor del otro progenitor. No obstante, también en la vía penal se puede solicitar como medida cautelar el inmediato reintegro o restitución del menor España.
Existe incluso una tercera vía para ciertos supuestos; cuando los hechos se refieren a determinados países con los que España tiene un convenio para este tipo de asuntos. Es el caso, por ejemplo, de Marruecos; Estado con el que España tiene firmado el Convenio de Madrid de 30-5-1997, que permite formular una solicitud al Ministerio de Justicia español, aportando cierta documentación.
Esta última vía, de ser posible, es además más rápida, y es compatible con las otras dos, que también son compatibles entre sí. Aquí la celeridad es muy importante, para evitar que pueda estimarse el arraigo del menor que permita denegar su devolución.
Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia legal para obtener la restitución del menor a la mayor celeridad posible