En materia de ERTE se han aprobado, entre otras, las siguientes medidas:
- Fuerza mayor. Todos los ERTEs por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021. Ahora bien, sólo algunas empresas podrán aplicar exoneraciones en las cuotas a partir de febrero (en función de su CNAE). Por ejemplo, hoteles y alojamientos similares, o empresas de artes gráficas.
- Impedimento. También quedan prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021 los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad que ya estén autorizados. La exoneración en las cotizaciones aplicable en estos casos desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021 será del 100% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o del 90% si tiene 50 trabajadores o más.
- Limitaciones. Los ERTEs por limitaciones en el desarrollo normalizado de la actividad que ya estén autorizados también quedan prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021. Las empresas afectadas podrán aplicar incentivos en las cotizaciones hasta mayo, si bien la cuantía será de entre el 70% y el 100% (según el mes y el tamaño de la empresa).
- Nuevos ERTEs. Asimismo, si una empresa necesita tramitar un nuevo ERTE por impedimento o por limitaciones a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, también podrá hacerlo y también podrá aplicar los incentivos indicados más arriba.
- Cambio de ERTE. Por otro lado, si una empresa ha tramitado un ERTE por impedimento y necesita pasar a un ERTE por limitaciones (o viceversa), no deberá tramitar un nuevo ERTE sino que podrá solicitar a la Autoridad Laboral el traspaso de uno a otro.
- Salvaguarda del empleo. En todo caso, las empresas que reciban las exoneraciones indicadas en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de mantenimiento del empleo.
Respecto a otras materias, cabe destacar:
- Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la imposibilidad de alegar fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19, a efectos de justificar un despido (se prorroga la "prohibición" de despedir).
- También se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, así como las medidas del "Plan MECUIDA".
- Para los trabajadores afectados por ERTE, no se computará como consumido el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo si acceden a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022 como consecuencia de la finalización de un contrato temporal o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
- La cuantía de la prestación por desempleo de los afectados por ERTE se mantendrá en el 70% de la base reguladora hasta el 31 de mayo de 2021 (no se reducirá al 50% tras los seis primeros meses).
Respecto a los trabadores autónomos:
- Se reconocen nuevas prestaciones. Por ejemplo, los que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por las autoridades tendrán derecho a una prestación de cese de actividad del 50% de la base mínima (en general, la prestación será de 472,20 euros).
- El incremento del tipo de cotización del 30,30% (vigente en 2020) al 30,60% (tipo que debía aplicarse en 2021) no se aplicará a partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021.
Nuestro departamento laboral está a su disposición para informarle del impacto que estas medidas puedan tener en su caso concreto.