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También son refugiados los acogidos a programa de reasentamiento del Gobierno aunque no sufrieran persecución individualizada en su país

27/01/2021
EXTRANJERÍA. CONDICIÓN DE REFUGIADO

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que deben considerarse personas refugiadas las acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno, en colaboración con el ACNUR u otras organizaciones internacionales relevantes, porque la Ley reguladora del derecho de asilo concede a los beneficiarios de estos programas el mismo estatuto que al resto de personas que con carácter general considera refugiados.

Ha sido en un proceso iniciado a propósito de cuatro ciudadanos sirios que fueron acogidos en España por el Programa Nacional de Reasentamiento elaborado por el Gobierno para el año 2015, en colaboración con el ACNUR, por el que se autorizaba el reasentamiento en nuestro país de más de medio millar de refugiados procedentes de Siria.

La Administración les había denegado el estatuto de refugiado y se les concedió la protección internacional subsidiaria. Recurren la decisión ante los tribunales, pero no les dieron la razón. Fue concretamente la Audiencia Nacional (AN) quien consideró que el hecho de que los solicitantes estuvieran incluidos en un programa de reasentamiento, no exime del habitual análisis de verificar la existencia de motivos y actos de persecución, con el fin de determinar si se concede el estatuto de refugiado o la protección internacional subsidiaria. La AN apreció que la salida de Siria de estas personas se produjo por el conflicto bélico existente en aquel país, pero no habían sido perseguidas de manera individualizada por motivos de raza, religión, ideología, etc., que dan derecho al estatuto de refugiado, ni habían sufrido actos de persecución.

Decidieron entonces recurrir ante el TS, que ha estimado el recurso. El reasentamiento es un mecanismo de protección de personas que han debido abandonar su país de origen por motivos de alguna calamidad no natural y se ven desprovistos de toda protección. Su finalidad es ofrecer una solución permanente a las personas beneficiadas del programa, en un acto del Estado receptor plenamente voluntario, lo que le diferencia  de la reubicación, que se adopta en beneficio de los Estados afectados por flujos migratorios extraordinarios para descongestionar la llegada a un país concreto, mediante la recepción por otros Estados.

 

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