Cuando finalizado un contrato de arrendamiento, este puede entrar en tácita reconducción. Es una relación jurídica que consiste en el nacimiento de nuevo contrato de arrendamiento sobre el mismo inmueble, a partir del consentimiento presunto de ambas partes por permitir que se continúe en el disfrute del mismo al terminar el arriendo.
El nuevo contrato, reproduce las características del anterior, salvo en el plazo de duración. Se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual -con independencia de que se haya fraccionado su pago en meses-, por meses cuando es mensual, y por días cuando es diario.
Los requisitos para que se dé la tácita reconducción son:
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