Recientemente se ha dictado una sentencia en la que un juzgado de primera instancia ha estimado la demanda presentada por un arrendatario, obligando al arrendador a reducir el 50% de la renta y de otros gastos a cargo del arrendatario desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
La sentencia aplica la cláusula denominada “rebus sic stantibus”, al considerar que en este caso (contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a una actividad relacionada con el turismo) se cumplían todos los requisitos para ello:
- Se ha producido – a causa de la pandemia del coronavirus - una alteración extraordinaria e imprevisible de los elementos tenidos en cuenta al firmar el contrato;
- Se ha alterado la base del negocio, haciendo que el contrato sea excesivamente oneroso para la parte arrendataria. Ésta acreditó en el procedimiento que en el año 2019 obtuvo beneficios, mientras que en el 2020 ha sufrido pérdidas.
- Las partes intentaron llegar a un acuerdo sin éxito. En este caso, antes de la demanda el arrendatario comunicó al arrendador (que es un gran tenedor de inmuebles) su situación y le ofreció reducir la renta al 50%, petición que no fue aceptada por el arrendador, que sólo ofreció una moratoria en el pago de la renta.
- Finalmente, es necesario que la solución que se persiga (ya sea poner fin al contrato o modificarlo) sea equitativa y justa, de manera que las pérdidas y ganancias que se deriven del cambio se distribuyan entre las partes. En este caso, la sentencia ha considerado equitativo disminuir el 50% la renta.
Nuestros profesionales le asesorarán sobre la posibilidad de renegociar las condiciones de su contrato de alquiler, tanto si el propietario es un gran tenedor como en el resto de casos.