Las empresas y autónomos que se encuentren al corriente de la Seguridad Social y que no tengan otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021 –en el caso de empresas–, y entre los meses de enero a marzo de 2021 –en el caso de autónomos–:
- Se aplicará un interés del 0,5 % en lugar del interés previsto con carácter general.
- Las solicitudes deberán efectuarse a través de la sede electrónica antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos de ingreso.
- El plazo de amortización es de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al de la resolución.
Respecto a las autoliquidaciones de impuestos, se han flexibilizado los aplazamientos de las que deban presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 (las del primer trimestre) por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2020:
- En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA.
- Si el importe de esas deudas más el que ya tenga aplazado (en su caso), supera los 30.000 euros, podrá solicitar el aplazamiento hasta el límite total de dicha suma.
- El aplazamiento podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.
Podemos tramitarle los aplazamientos extraordinarios aprobados como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19