Una conductora ha sido condenada penalmente como autora de un delito de uso de certificación falsa por circular con un vehículo que llevaba adherido al parabrisas la pegatina acreditativa de haber pasado la ITV, cuando en realidad no la había pasado.
Los tribunales han declarado hechos probados que la conductora, tras efectuar una maniobra antirreglamentaria con su turismo, fue detenida por los agentes de la autoridad, quienes, tras comprobar que el vehículo tenía la ITV caducada, advirtieron que llevaba pegada la pegatina de haber superado dicha inspección oficial.
Sin embargo, la conductora decidió recurrir la sentencia de condena al Tribunal Supremo (TS), pese a aceptar la realidad de los hechos, aduciendo que su conducta no era delictiva, porque la pegatina de la ITV ni es un documento oficial ni constituye una certificación. Además, no ha cometido falsificación porque la pegatina utilizada es un adhesivo legítimo, aunque no correspondiera al vehículo que conducía, pero la tarjeta de la ITV de su coche no había sido manipulada.
El TS ha desestimado el recurso de esta conductora, y ha resuelto las dudas suscitadas en los tribunales en supuestos como el presente sobre si se trata de una conducta constitutiva de delito o sanción administrativa, resolviendo que sin duda estamos en presencia de un delito de uso de documentación falsa.
No se puede privar del valor de documento oficial al adhesivo acreditativo de haber superado la inspección, ya que ello supondría que solo la tarjeta de la ITV, sellada y firmada, acreditaría la realidad de dicha inspección, lo que supondría, a su vez, que la enseña tan solo tendría una función de diferenciación aparente, que haría precisa de su posterior corroboración, privándosela del valor probatorio normativamente establecido.
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