El Código Civil establece 4 años de plazo para el ejercicio de las acciones de nulidad, en caso de error o ánimo fraudulento, que comienza a correr desde que el contrato se consuma.
En el caso de los préstamos bancarios de dinero, el banco y el cliente prestan su consentimiento en el contrato, fijando en él los elementos esenciales del mismo (sujetos intervinientes, importe del préstamo, plazo, interés, garantías, etc.), antes de la entrega del dinero por el prestamista al prestatario.
La referida consumación tiene lugar cuando se produce la entrega del dinero por parte del bando al cliente, al tratarse del momento en que aquel recibe la prestación.
Así lo ha recordado el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia que resolvía un litigio entre un cliente y el banco, respecto a una hipoteca multidivisa, en el que aquel solicitaba que se declarase la nulidad del contrato, precisamente en tención a la referida determinación en divisas, que había dado lugar a que prestara su consentimiento deforma viciada, a cuenta de la complejidad de este tipo de cláusulas.
El TS ha reconocido que un préstamo en divisas es, efectivamente, un contrato que presenta una especial complejidad, y por tal razón la consumación del contrato, a los solos efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error del cliente o intención fraudulenta del prestamista, no puede quedar fijada antes de que aquel haya podido tener conocimiento de todos los hechos determinantes del error o intención fraudulenta.
No obstante, en el caso enjuiciado, la demanda fue interpuesta cuando ya habían pasado más de 4 años desde que el cliente tuvo conocimiento de los hechos determinantes del error, desestimándose la pretensión demandada.
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