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Dependiendo de la gravedad de la conducta del agente generador de molestias y las consecuencias para los vecinos puede optarse por la vía civil o penal

10/09/2020
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. RUIDOS MOLESTOS

Las molestias provocadas por el exceso de ruido en las comunidades de propietarios es uno de los males más comunes que se están produciendo en la convivencia actualmente. Y no solo son las malas prácticas o costumbres insolidarias de los vecinos son las molestias o ruidos únicas que ocurren en las comunidades, también las referencias a locales de negocio insolidarios provoca grandes problemas en esa convivencia, cuando no se adoptan en modo alguno medidas de insonorización y los ruidos y molestias hacen insoportable la convivencia diaria en una comunidad.

La presencia de actividades ruidosas en el lugar del domicilio o centro de trabajo exige que se requiera a su causante de su cese inmediato, o adopción de las correspondientes medidas correctoras, pero ¿qué pueden hacer ante ello las comunidades de propietarios?

El abogado valorará si es preferible optar por la vía civil, mediante el ejercicio de una “acción de cesación”, o la vía penal, ejercitando una denuncia o querella, seguramente atendiendo a la gravedad de la conducta llevada a cabo, y las consecuencias para los vecinos que de estas infracciones se pueden producir. También puede ocurrir que las conductas o acciones ruidosas lo sean para alguno de los vecinos,  pero no para la colectividad.

  • En la vía civil, tanto si actúa la comunidad, como si lo hace un comunero, la vía correcta de llevarlo a cabo es efectuar un requerimiento previo del que queden constancia fehacientemente de la reclamación exigiendo el cese de la molestia y que se le concede un plazo para ello. 
  • Para acudir a la vía penal es preciso que la actividad ruidosa infrinja la normativa aplicable, un perjuicio grave a la salud acreditado con informes médicos y una situación objetivamente ruidosa con conciencia del denunciado o querellado de la emisión de ruidos. Téngase en cuenta que puede derivar igualmente responsabilidad penal en las personas jurídicas.

Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales pueden analizar su caso y emprender las acciones más adecuadas en la defensa de sus derechos

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