Cuando los tribunales estiman una reclamación de paternidad sobre un menor, lo que procede seguidamente es rectificar los datos en el Registro Civil de su filiación, incluidos los apellidos.
Si lo que se estima es la demanda de un hombre que reclama la paternidad de un menor que figuraba en el Registro Civil solo con la filiación de la madre (y por tanto con los dos apellidos de esta), probablemente pretenda que el primer apellido del hijo pase a ser el suyo y el que hasta entonces era el primer apellido del menor, el de la madre, pase a ser el segundo.
Sin embargo, si la madre se opone a ello, los tribunales no suelen permitir dicho cambio, y prefieren que el menor siga ostentando como primer apellido el de la madre. Consideran que el menor, aunque sea de muy corta edad, ya ha tenido cierta proyección social (entorno familiar, escolar, etc.) que hace que se identifique con ese primer apellido que desde su nacimiento ha venido usando, salvo que alguna razón aconseje otra cosa, lo que es bastante infrecuente, por lo que lo procedente es, en lo posible, mantener inalterado el nombre que venía utilizando; y la mejor manera es rectificar solo su segundo apellido.
Esta regla no es aplicable a los casos en los que se estima una paternidad que conlleva rectificar la paternidad que figura en el Registro Civil. Si las partes pugnan por que el hijo porte el suyo como primer apellido, el juez debe decidir atendiendo al interés del menor, que debe identificar atendiendo las circunstancias concurrentes.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia. En el caso enjuiciado ha tenido en cuenta que las partes tenían ya otros hijos, por lo que establecen como primer apellido el del padre, coincidiendo así con el primer apellido de sus hermanos consanguíneos, y el segundo apellido el de la madre, coincidiendo de esta manera con el segundo apellido de sus hermanos uterinos.
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