Cuando un contribuyente detecta un error en el valor catastral de un inmueble (por ejemplo, porque el Catastro ha computado más superficie de la debida) y solicita la subsanación de discrepancias ante la Gerencia Regional del Catastro, la resolución de dicha petición no tiene efectos retroactivos (lo dice la propia norma que regula el Catastro).
Hacienda aprovecha esta circunstancia para aplicar esta irretroactividad a los impuestos satisfechos en exceso como consecuencia del error catastral. Así, según Hacienda, las cuotas del IBI y de la plusvalía municipal satisfechas antes de la resolución que modificaba el valor catastral no se ven afectadas.
Pues bien, según el Tribunal Supremo el criterio de Hacienda no es correcto. La irretroactividad que establece la ley catastral sólo tiene efectos catastrales y no afecta a los impuestos calculados sobre el valor catastral, que también pueden ser objeto de reclamación, aunque se hayan satisfecho antes de la resolución. Por tanto:
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