Con efectos desde 7-8-2020 y hasta el 31-7-2021, se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.
Las ayudas se han de destinar a la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
Siempre que tengan su residencia fiscal en España, los destinatarios últimos de estas ayudas pueden ser:
Asimismo, los ayuntamientos y otras administraciones locales pueden actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética.
Los edificios, completos y existentes, a los que han de destinarse las ayudas, han de tener uno o varios de los siguientes usos:
Excepcionalmente, en función de la tipología edificatoria o a las características climáticas, se podrán considerar subvencionables actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, cumpliendo ciertos requisitos en relación al presupuesto.
Si está interesado en acceder a estas ayudas nuestros profesionales se ponen a su disposición para solventarle las dudas que pueda tener al respecto y auxiliarle en los trámites.