Cuando un socio recibe una oferta de compra de otro socio o de un tercero, puede tener dudas respecto a que el precio que le ofrecen esté por debajo del precio real de mercado. Puede ocurrir, incluso, que el adquirente ya tenga planificada la reventa de esas participaciones a un precio superior.
Para evitar suspicacias en este tipo de operaciones y facilitar la negociación entre socios, puede pactarse que el precio de venta se reajustará al alza si el comprador revende las participaciones a un precio superior. Este pacto es lícito, y conviene que recoja los siguientes aspectos:
Conviene también pactar penalizaciones por posibles incumplimientos. Por ejemplo, si se oculta la venta, o si se simula que ésta se ha realizado a un precio inferior, o si se firma una opción de venta de las participaciones ejercitable tras el plazo de aplicación de la cláusula.
Nuestro despacho puede asesorarle en los procesos de compraventa de participaciones o acciones