La Policía Local de un municipio procedió a denunciar a unos jóvenes que se encontraban en la vía pública consumiendo alcohol. En el momento de solicitarles la documentación respondieron que carecían de ella. Los agentes no requirieron a los presuntos infractores a dependencias policiales para su identificación y las actuaciones terminaron por archivarse al ignorarse la identificación de los presuntos responsables y no poder dirigirse entonces el procedimiento sancionador contra ellos.
Sin embargo, hay que señalar que los agentes policiales están habilitados para realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento; y cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario.
En cualquier caso, si se dispone de algunos datos (nombres y apellidos, y DNI) no conociéndose, por ejemplo, el domicilio a efectos de su notificación personal, la Administración sancionadora debe desarrollar una mínima actividad de indagación en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones, recabando en su caso de otras Administraciones que se facilite ese dato personal del domicilio de los denunciados con la finalidad de notificarles los trámites pertinentes en el procedimiento sancionador. Si aún así resulta infructuosa la búsqueda, se publicarán por edictos los trámites en el expediente sancionador, tramitándose en todo caso el procedimiento.
Si se desconocen los nombres, apellidos, DNIs, domicilio… deben realizarse unas actuaciones previas al efecto, para tratar de determinar los datos de identificación de los presuntos responsables, y, no siendo posible, procede, entonces sí, archivar las actuaciones.
Si usted se encuentra afectado por un procedimiento sancionador nuestros profesionales pueden proporcionarle el adecuado asesoramiento y ejercer la defensa de sus intereses