El 23 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia. Las cuestiones más destacadas de esta nueva regulación son las siguientes:
- La norma se aplica a aquellas personas que trabajen a distancia un mínimo del 30% de la jornada en un período de referencia de tres meses.
- Las personas que desarrollan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa.
- La realización del teletrabajo es voluntaria tanto para la persona trabajadora como para la empresa.
- El teletrabajo se debe pactar por escrito, entregando una copia del documento a la representación de los trabajadores y a la oficina de empleo. Entre otras cuestiones, dicho acuerdo debe indicar los medios, equipos y herramientas que se exigen para poder teletrabajar, el horario de trabajo, los medios de control empresarial de la actividad, los gastos que se puedan producir y la duración del acuerdo.
- El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción de gastos por parte de la persona trabajadora.
- La empresa debe seguir registrando la jornada. Es decir, las personas que hagan teletrabajo deben seguir “fichando”.
- La empresa está obligada a evaluar el puesto de trabajo y a garantizar la salud y la seguridad del teletrabajador.
- La empresa podrá adoptar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.
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El teletrabajo se debe pactar por escrito, indicando, entre otras cuestiones, los gastos que se pueden producir en la actividad.