La conocida como cláusula «rebus sic stantibus» es una figura excepcional que en ocasiones han adoptado los tribunales cuando han considerado justo reducir la renta inicialmente pactada para ciertos negocios, en función de las circunstancias concretas de cada caso, como fue la crisis económica de 2008 o como podría ser en la actualidad la crisis a la que debemos hacer frente consecuencia de la situación generada por el coronavirus COVID-19.
Ahora un juez ha acogido esta cláusula por primera vez en esta crisis frente al incumplimiento de un contrato de arrendamiento originado por la situación del reciente estado de alarma de entre marzo y junio.
El arrendador de un local de negocio instó ante el juzgado el desahucio del mismo por impago de rentas y reclamación de las cantidades adeudas. El arrendatario alegó como causa de fuerza mayor el cierre del negocio al decretarse el 14-3-2020 el estado de alarma, lo que le exoneraría del pago de la renta.
El juez ha estimado parcialmente la demanda declarando resuelto el contrato de arrendamiento, condenando al arrendador a dejar la finca poniéndola a disposición del propietario y satisfacer las rentas impagadas; pero en cuantía inferior a la suma de las rentas acordadas en el contrato de arrendamiento. En concreto, como el arrendatario no aportó datos de disminución de ingresos o de ventas sobre los que realizar un cálculo, reduce un 25% la renta pactada durante el tiempo que tuvo que cerrar el local como consecuencia de la declaración del estado de alarma (de 14-3-2020 a 11-5-2020) y un 40 % hasta la finalización del estado de alarma (de 12-5-2020 a 19-6-2020), valoradas las dificultades que existieron para que el público acudiera a realizar compras en el local.
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