Los efectos del silencio administrativo sobre una solicitud de aprobación de un proyecto de actuación urbanística dependen del carácter de la iniciativa. Cuando se trata de iniciativa pública el silencio debe entenderse positivo; sin embargo, cuando se trata de iniciativa privada, el silencio debe entenderse negativo.
Así de claro ha sido el Tribunal Supremo en una reciente Sentencia que resolvía un recurso presentado por el promotor de un proyecto de actuación urbanística de iniciativa particular cuya solicitud fue desestimada por silencio administrativo, tanto en la vía administrativa primero como posteriormente en la judicial.
Los razonamientos ofrecidos al promotor para desestimar sus pretensiones apuntan a que conferir al silencio administrativo carácter positivo en un proyecto de actuación promovido por particulares es tanto como transferir a estos facultades de servicio público, lo que está prohibido por la Ley.
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