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Una sentencia obliga al cónyuge que explota la empresa familiar a adquirir el paquete de participaciones sociales

07/09/2020
DIVORCIO. LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) condena a uno de los cónyuges (el esposo) a adquirir el paquete minoritario de participaciones de la empresa constituida para la explotación del negocio familiar de las partes que él gestiona profesionalmente, con pago al otro (la esposa) del valor de la mitad del mismo.

Se trata de un matrimonio divorciado que liquidaba la sociedad de gananciales, pretendiendo el esposo que dicho paquete minoritario de participaciones fuese adjudicado a la esposa, o se procediera a su venta en pública subasta, solución a la que se oponía la esposa, pues consideraba que en su condición de socia minoritaria frente a su exmarido carecería de control sobre la misma ni podría vender tales participaciones, al carecer de atractivo para cualquier inversor entrar en una sociedad familiar.

El TS ha considerado que, en tales circunstancias, adjudicar a la esposa el paquete minoritario de acciones, además de castigarla a una especie de vinculación perpetua y a una situación fuente de conflictos, incumple la propia finalidad de la liquidación, que no es otra que la de poner fin a las situaciones de indivisión no deseadas.

En estas circunstancias, la venta en pública subasta es ilusoria, y concluiría con la adquisición de las participaciones por los propios socios por una cantidad muy inferior a la valorada.

No obstante, esta sentencia no ha estado exenta de controversia en el propio seno del TS, pues alguno de sus magistrados ha firmado voto particular discrepante, considerando que se ha generado un precedente innecesario y contraproducente en las liquidaciones de las sociedades legales de gananciales, en los supuestos frecuentes en los que la actividad de uno de los cónyuges se lleva a efecto por medio de una sociedad mercantil y en los que las acciones o participaciones sociales son gananciales.

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