En ocasiones las empresas tienen dudas sobre si les es de aplicación o no un determinado incentivo fiscal. Y para evitar riesgos y posibles sanciones, optan por no aplicarlo.
Antes de actuar de esta forma recuerde que si un contribuyente aplica un incentivo en base a una interpretación razonable de la norma, Hacienda no podrá sancionarle. Si finalmente los tribunales dan la razón a Hacienda, ésta podrá exigir la cuota no ingresada en su día y los intereses de demora, pero no podrá aplicar sanciones.
No obstante, el concepto “interpretación razonable” también puede ser objeto de controversia, por lo que el riesgo de ser sancionado casi nunca desaparece del todo. Pues bien, existe una alternativa eficaz para evitar dicho riesgo: presentar la autoliquidación siguiendo el criterio más conservador (no aplicando el incentivo) y, una vez presentada, instar su rectificación (alegando la procedencia de dicho beneficio y solicitando la devolución del ingreso realizado en exceso).
De esta forma el contribuyente evita ser sancionado si finalmente se impone la interpretación más perjudicial a sus intereses (lo máximo que pasará es que le denegarán la rectificación solicitada).
Nuestros profesionales le informarán sobre todos los incentivos fiscales aplicables a su empresa.