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Las consecuencias fiscales de la salida del Reino Unido de la UE se activan el próximo 1 de enero de 2021

01/10/2020
Brexit: fin del periodo transitorio

Hasta final de año, las empresas españolas que realizan operaciones con el Reino Unido podrán seguir actuando como hasta ahora. No obstante, a partir de 2021 deberán tratar al Reino Unido como al resto de países de fuera de la UE.

Por tanto, y salvo que se llegue a nuevos acuerdos en los próximos meses, se producirán los siguientes cambios (entre otros):

  • Las ventas de bienes que se realicen a dicho territorio dejarán de considerarse entregas intracomunitarias y pasarán a ser exportaciones exentas (ya no se deberán declarar en el Intrastat ni en el 349).
  • El régimen de ventas a distancia dejará de ser de aplicación, por lo que las empresas españolas no deberán repercutir ningún IVA por las ventas a particulares (al adquirir los productos, los compradores británicos estarán realizando una importación).

 

  • Asimismo, las compras de bienes procedentes de dicho país pasarán a ser importaciones, lo que obligará a satisfacer IVA en aduanas y, en según qué productos, a satisfacer aranceles.

 

 

Si su empresa tiene relaciones comerciales con el Reino Unido, nuestros profesionales le asesorarán sobre cómo actuar a partir del próximo 1 de enero.

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