Todos los ERTE por causa de fuerza mayor que se encontraban vigentes a 30 de septiembre de 2020 han quedado prorrogados de forma automática hasta el 31 de enero de 2021. A estos efectos, tenga en cuenta:
- Si su empresa se encuentra en esta situación, no debe realizar ninguna gestión para prorrogar el ERTE.
- Eso sí, antes del 20 de octubre debe volver a presentar ante el SEPE la solicitud colectiva de la prestación por desempleo en nombre de sus trabajadores.
Respecto a las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, podrá seguir aplicándolas en los siguientes casos:
- Si la actividad de su empresa está incluida en el listado de actividades publicado en la ley (por ejemplo un hotel, una agencia de viajes o una empresa de artes gráficas).
- Si su negocio depende indirectamente de empresas dedicadas a esas actividades (por ejemplo, un restaurante situado dentro de un hotel)
- O si i su facturación durante 2019 se generó al menos en un 50% en operaciones realizadas con dichas empresas
Pulse aquí para acceder al Real Decreto-Ley que regula estas medidas, y en el que encontrará el listado de actividades que dan derecho a exoneraciones en la cotización
Nuestros profesionales le asesorarán en todas las cuestiones relacionadas con el ámbito laboral