El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia, ha anulado la autorización que un juzgado había dado a Hacienda para entrar en el domicilio de una empresa para investigar su posible fraude en base a las sospechas que vertía sobre esta por el simple hecho de tributar por debajo de la media del sector, lo que inducía a la Administración a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas.
El TS ha dicho que la simple corazonada o presentimiento de la Administración no es un dato que por sí mismo baste para justificar la necesidad de entrada en un domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada.
Añade que cuando la sospecha se funda en una base estadística o comparativa no contrastada, deben quedar firmemente establecidos, al menos como punto de partida, cuáles son los criterios que llevan a la Administración a aferrarse a esa rotunda conclusión. No se puede acceder a un domicilio con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, ya que hablamos de un derecho constitucional que solo excepcionalmente puede sacrificarse o excluirse.
La solicitud de entrada y registro en el domicilio o en la sede social de una empresa, formulada por la Agencia Tributaria, como el auto judicial que autorice la misma:
Aunque en ciertos supuestos puede haber autorización de entrada sin oírse al investigado, se trataría de no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo a su práctica, para casos excepcionales, cuya conveniencia esté bien razonada por la Administración que lo solicita o el juez que lo autoriza.
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