Cuando las circunstancias del cónyuge que solicita a cargo del otro el establecimiento de una pensión compensatoria, por considerar que el divorcio le genera un desequilibrio en su situación económica, son tales que parece poco probable que esta persona vaya a superar en un periodo de tiempo determinable dicha situación de desequilibrio accediendo a un empleo, los tribunales, efectuando un juicio prudente a futuro, si caer en el futurismo o la adivinación, no suelen establecen límites temporales a esa eventual pensión.
De esta manera, el cónyuge al que se le reconoce la pensión estará percibiendo dicha pensión de manera indefinida, hasta que cambien sus circunstancias económicas y pueda determinarse que ha superado esa situación de desequilibrio económico inicial provocada por el divorcio, o se cumplan algunas de las causas que la ley determina para extinguir estas pensiones, como sería contraer un nuevo matrimonio.
Ha sido el caso de una mujer de 55 años que tras 33 años de matrimonio, dedicados de manera principal al cuidado de la casa y de los hijos y apartada del mundo laboral, se le reconoció en divorcio una pensión compensatoria a cargo de su exmarido. La controversia durante el proceso se centró en si debía limitarse a 3 años este derecho, teniendo en cuenta la buena salud de la esposa, una edad todavía alejada de la jubilación, su formación profesional y una antigua experiencia laboral como peluquera.
Llegada la controversia hasta el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia el Alto Tribunal ha señalado que en este caso, siguiendo pautas y criterios de prudencia, parece poco probable que la esposa, con las circunstancias apuntadas, en el plazo de 3 años vaya a obtener un empleo, por encontrarse en la franja de edad con mayor número de parados de larga duración y tasas de desempleo más elevadas.
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