En general, deben declararse en el modelo 232 las siguientes operaciones vinculadas:
También es obligatorio declarar las operaciones vinculadas -aunque no se alcancen los límites indicados en los dos primeros puntos anteriores- cuando las operaciones vinculadas del mismo tipo y método de valoración realizadas con una misma entidad vinculada, en conjunto, superen el 50% de la cifra de negocios de la empresa.
Nuestros profesionales verificarán si su empresa debe presentar información sobre las operaciones vinculadas y le asesorarán sobre cómo actuar ante este tipo de operaciones.