El propietario de una plaza de garaje perteneciente a un complejo inmobiliario procedió después de adquirirla a cerrarla sin pedir autorización a la comunidad de propietarios, puesto que el título constitutivo del complejo inmobiliario autorizaba a ello.
Sin embargo, la junta de propietarios acordó después por unanimidad solicitar a este propietario la retirada del cerramiento dándole un plazo para hacerlo. Además los vecinos decidieron unánimemente denegar los cerramientos de los garajes en general.
Al no acceder a retirar el cerramiento, la comunidad procedió a demandar a este propietario pidiendo la reposición de la plaza a su estado original. Los tribunales dieron la razón a la comunidad, porque este propietario no impugnó los acuerdos y aquí rige el principio de vinculación de los acuerdos de la junta de propietarios, de manera que los acuerdos contrarios a los estatutos no son radicalmente nulos, sino anulables; es decir, su nulidad debe ser instada.
Este vecino decidió entonces recurrir al Tribunal Supremo, entendiendo que la comunidad había infringido el principio de buena fe y adoptaron los acuerdos a pesar de que el cerramiento de la plaza estaba autorizado por los estatutos de la comunidad.
Ahora, el Tribunal Supremo ha dado la razón a este vecino, en base a la llamada “doctrina de los actos propios”, según la cual, si una persona obra de una determinada manera en la confianza de una situación consentida luego no puede ir contra ella quien ha generado dicha situación. En este caso, unas obras fueron realizadas durante la vigencia de la norma estatutaria que permitía hacerlo. Solo después de ejecutadas, la junta, contrariando la norma estatuaria a la que estaban vinculados, acuerda requerir el derribo de la obra realizada. Los estatutos de la comunidad, creados por el promotor inmobiliario, han sido mantenidos pacíficamente por la comunidad durante largo tiempo sin promover o intentar su modificación, por lo que no puede luego dejarlos sin efectos unilateralmente.
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