Sus empleados deben cobrar las pagas extras de forma proporcional al tiempo trabajado durante el período de devengo. Por tanto, tenga en cuenta algunas situaciones que inciden en el importe de dichas pagas extras:
- Si un empleado no trabaja durante todo ese período –por ejemplo, por ausencias injustificadas–, su extra se reduce.
- Del mismo modo, los empleados con jornada reducida cobran la extra en proporción a su jornada. Por tanto, si un trabajador ha tenido varios coeficientes de jornada durante el año, su extra se calcula según la media de jornada trabajada durante el período de devengo.
- Si tiene empleados que se han visto afectados por un ERTE, no tendrán derecho a cobrar la parte de la extra proporcional al tiempo en que el contrato de trabajo se ha visto afectado por esta situación (salvo que haya pactado algún tipo de complemento).
- Si algún empleado ha estado de baja, podrá descontar de su extra la parte proporcional que corresponda al tiempo que haya durado la IT (salvo que su convenio le obligue a complementarla). Piense que durante la baja el trabajador cobra una prestación en función de su base de cotización, y como ésta incluye la prorrata de pagas, realmente durante la IT ya las ha cobrado.
- Su empresa también puede descontar de las extras la parte de tiempo que un trabajador haya estado en huelga (descuento que debe efectuarse en el momento de abonar la paga).
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